Valor, plazo y condiciones comerciales garantizados: la seguridad de los contratos
Tan importante como un contrato es un seguro que ofrezca garantías de que él será cumplido conforme el valor, plazo y las condiciones negociadas.
La escoja del asociado correcto para la colocación de un Seguro de Garantía es un factor clave para el éxito.
GALCORR es la decisión natural del mercado: con más de R$ 4 mil millones en pólizas emitidas, es una de las principales corretoras brasileñas en esta modalidad.
¿Por qué GALCORR posee elevado know-how en garantías contractuales?
Contamos con un equipo técnico y comercial especializado en seguro de garantía y comprometido con la búsqueda de soluciones para los clientes. Nuestra fuerte relación con todo el mercado asegurador y reasegurador proporciona negociaciones ventajosas y atención extremamente ágil.
GALCORR administra soluciones en garantías para clientes de diversos sectores económicos como: alimenticio, farmacéutico, financiero, higiene y limpieza, petroquímico, minorista, infraestructura, energía y construcción civil.
¿Qué es el seguro de garantía?
Es el seguro que garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones previstas en contratos públicos y privados ya sean ellas de construir, fabricar, suministrar o prestar servicios. Es un seguro contratado por el Tomador en favor del Asegurado.
Su finalidad es asegurar el cumplimiento, por parte del Tomador (Contratado), de las obligaciones asumidas ante el Asegurado (Contratante) ya sea por la fuerza legal o contractual.
El Seguro de Garantía tiene una gran ventaja si es comparado a las tradicionales cartas de fianza bancaria. Las pólizas de Seguro de Garantía ofrecen costos menores, son emitidas con rapidez y, principalmente, no afectan la línea de crédito bancaria del Tomador. Esto significa que el capital de giro de su empresa y recursos para nuevas inversiones no serán comprometidos.
Situaciones donde el seguro garantía es necesario:
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Licitaciones;
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Ejecución de obras y proyectos;
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Suministro de bienes;
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Prestación de servicios;
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Garantía Aduanera;
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Garantía Judicial;
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Garantía Administrativa;
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Garantía Laboral.
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Menor costo con relación a otras garantías alternativas;
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No afecta la línea de crédito bancario del Tomador (el capital de giro de su empresa y los recursos para las nuevas inversiones no quedan comprometidos);
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Eficacia en la resolución de las eventuales divergencias entre contratante y contratado.
Ventajas del Seguro de Garantía
Principales modalidades de Seguro
Garantía del Licitante, Garantía para Construcción, Suministro o Prestación de Servicios, Anticipo de Pago, Retención de Pago y Mantenimiento Correctivo, Garantía Judicial, Garantía Aduanera y Garantía Inmobiliaria.
Diferenciales GALCORR en Seguro de Garantía
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Asesoría jurídica, en la defensa y aceptación del Seguro de Garantía Judicial;
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Atención especializada, con equipo técnico altamente comprometido y proactivo;
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Excelente estructura técnica y operativa, formado por ingenieros y abogados;
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Excelencia en la negociación de las mejores condiciones a los clientes;
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Know-how en la creación y en el desarrollo de soluciones inteligentes en seguros para diversos sectores;
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Excelente relación con el Mercado Segurador y Reasegurador;
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Orientación en el montaje de Road Show y en el desarrollo del contenido a ser presentado para reaseguradores/aseguradoras nacionales e internacionales;
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Conocimiento detallado de cada operación, buscando la venta;
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Negociación de clausulado junto al Mercado de Seguros y Reaseguros;
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Apoyo técnico en el caso de siniestro, con vistas a resguardar los derechos e intereses del cliente.
Normativas
Circular n.º 662 de la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP), del 11 de Abril de 2022
Establece normas y criterios para la elaboración y comercialización de planes de Seguros de Garantía.
LEY N.º 14.133, DE 1º DE ABRIL DE 2021
Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos.
Previsión legal para Seguro de Garantía Judicial
Ley 13.043/2014 – art. 73 (Incluye la fianza bancaria o Seguro Garantía en el rol de las Garantías de la Ejecución Fiscal);
Ordenanza de la Procurador General del Tesoro Nacional (PGFN) n.º 164, del 27 de febrero de 2014;
Art. 7º y 9º de la Ley de las Ejecuciones Fiscales (Ley 6.830/80);
Ley 6830/80 (modificado por la Ley 13043/14);
Ordenanza 440/2016 de la Procuraduría General de la República (PGF);
Arts. 835, 2º, y 848, párrafo único, del Nuevo Código de Proceso Civil (NCPC – ley 13105/15).